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Euro-telework: Report on telework regulation and social dialogue Hans-Jürgen Weißbach This report has been produced with the support of the European Commission, DG Employment and Social Affairs, under the European Social Fund (article 6). Views expressed within the report are those of the author and do not reflect the views of the European Commission. Resumen ejecutivo [Espagnol] El análisis de las condiciones marco y los convenios colectivos que reglamentan el teletrabajo en 16 países europeos manifiestan grandes disparidades. El concepto de teletrabajo no solamente está ausente de las legislaciones, sino que en todos los países su definición todavía es ambigua. Además, estos países presentan considerables diferencias culturales en este ámbito: 1. En Alemania, Austria y Dinamarca así como en Francia se entiende por teletrabajo un teletrabajo efectuado en alternancia 1 o 2 días por semana. En los contratos de trabajo británicos, teletrabajo significa casi exclusivamente 'trabajo a domicilio' más del 50% del tiempo. Los Estados latinos han optado, con miras a la reglamentación, por una definición del teletrabajo que abarca diferentes formas de organización (Telecentros, Call Centers, trabajo a domicilio) con la ayuda de las tecnologías de la telecomunicación. En los países nórdicos, pero no en Alemania, ni en Austria, Italia ni Francia, el teletrabajo engloba todas las situaciones de trabajo móvil, todavía más frecuentes que el teletrabajo o el teletrabajo alternado propiamente dichos. 2. Los niveles de reglamentación del teletrabajo (cuando está regulado) son diversos. Además de las leyes, se encuentran normativas procedentes de federaciones sectoriales, convenios entre sindicatos y empresas, entre empresas y delegaciones electas del personal (o comités de empresa o del personal, en el marco de las normativas legales de participación), convenios departamentales y, por último, contratos de trabajo individuales o anexos a éstos. 3. Si, hasta la década de los años 1980, el sistema de las relaciones laborales fue 'sistemáticamente' puesto como ejemplo, es decir, orientado hacia los posibles conflictos para los que se promulgaron normativas ex ante, el panorama actual está dominado por un enfoque 'situacional' consistente en preocuparse de los conflictos reales y que ha renunciado a las normativas ex ante de todos los litigios posibles. En toda Europa, existe la tendencia hacia la descentralización y la individualización en materia de negociación de las condiciones de trabajo. Este fenómeno se critica a veces (desaparición de las normas sociales unitarias), y a veces se considera una oportunidad para los trabajadores (condiciones de trabajo propias al empleo preciso, influencia de grupos altamente cualificados con fuerte presencia representativa). El recurso a las tecnologías de la comunicación refuerza estos movimientos. La descentralización y la individualización progresan mucho más rápidamente en el ámbito del teletrabajo que en otros aspectos de la reglamentación de las condiciones de trabajo. Ello se debe al hecho de que el teletrabajo desempeña un papel primordial sobre todo en esos sectores de crecimiento fulminante que son, por un lado, las empresas de tecnologías de la comunicación, donde los sindicatos tienen poca presencia, y, por otro, en los servicios financieros, donde se encuentra la misma situación en numerosos Estados europeos. żUn ejemplo? En Alemania, más de 1000 convenios colectivos prevén la introducción de horarios flexibles, pero solamente 70 la del teletrabajo. 4. Asimismo, existen contratendencias que recomiendan una nueva centralización de la reglamentación del teletrabajo. Por una parte, nuevas fusiones de sindicatos (por ejemplo, Ver.di en Alemania) y el surgimiento de organizaciones sindicales fuertes en los sectores de servicios 'en plena industrialización' (por ejemplo, HK en Dinamarca o MCF en Gran Bretaña) permiten centralizar las negociaciones. Por otra, el Estado participa activamente (como en Italia, Francia y Dinamarca) en el proceso de instalación y puesta en práctica del teletrabajo y contribuye –debido a su función legislativa, el papel pionero de su servicio público y la apertura de un diálogo social– al establecimiento de una sociedad de la información abierta y socialmente sostenible, en el sentido de una centralización de las actividades sociales que tienen por finalidad la seguridad global del teletrabajo en tanto que institución. En lo relativo a la reglamentación del teletrabajo, incluso las pequeñas empresas con bajo nivel de sindicalización tienen interés en negociar con socios fuertes y competentes que representen verdaderamente a los trabajadores. Los sindicatos siguen siendo los interlocutores más indicados. En efecto, las asociaciones especiales de teletrabajadores de toda Europa no han podido, hasta la fecha, imponerse como socios para la negociación. 5. No obstante, todavía no se encuentra ninguna prueba empírica tangible de convergencia de formas contractuales o legales de reglamentación del teletrabajo en Europa. Nos topamos siempre con reglamentos tradicionales, históricos, políticos y culturales que se oponen en gran medida a la armonización por la adaptación obligatoria a la globalización y a las tecnologías de la comunicación.
6. En resumen, puede decirse que los países que gozan precisamente de una fuerte cultura de negociación colectiva en el sentido de la directiva 17 del Proceso de Luxemburgo, no están muy avanzados y que la cuestión del teletrabajo ha sido dejada, por lo general, de lado, mientras que se está más dispuesto a discutir sobre el trabajo a tiempo parcial. En cambio, los países que poseen una tradición más marcada en el ámbito de los sistemas de negociaciones colectivas ya han llegado, a menudo, más lejos. Contrariamente a los tradicionales problemas de relaciones laborales, las cuestiones de apertura social de las infraestructuras de teletrabajo, de falta de cualificación y de igualdad de oportunidades para el acceso al teletrabajo encuentran poco eco en el seno de los sistemas tradicionales de negociación. 7. Se constata una gran convergencia de los contenidos de las reglamentaciones colectivas, incluso si los acuerdos a gran escala a menudo son menos concretos que los acuerdos individuales (salvo en Dinamarca). Por tanto, las reglamentaciones elaboradas responden ampliamente a las necesidades, incluso si éstas sólo atañen a una minoría de teletrabajadores activos, como es el caso en Alemania, Austria y los Países Bajos. Sin embargo, las lagunas que presentan las reglamentaciones son más importantes: la cualificación y la integración, el derecho de apelación en caso de rechazo de un contrato de teletrabajo, la igualdad de oportunidades, el completo desarrollo personal y la carrera, la observación de las consecuencias sociales del desarrollo del teletrabajo son otros tantos problemas que se descuidan en la mayoría de los contratos y ante los que se impone una iniciativa legal. H-J.Weissbach © 2000 http://www.euro-telework.org |